15 jun 2015

VIVIENDAS PROTEGIDAS Y CARAS

En España, mientras el precio de la vivienda libre ha caído una media que supera el 30-40% desde el comienzo de la crisis, el coste de la vivienda protegida se ha mantenido y solo en muy pocos casos ha bajado ligeramente. No obstante, los organismos que marcan el precio del módulo, no lo han variado.

Se supone que la vivienda protegida tiene como objetivo ayudar a las personas con menores recursos para que puedan acceder a una vivienda, ya sea en alquiler o compra. Pero la realidad a veces es tozuda y, según los últimos datos del Ministerio de Fomento, la VPO es más cara que la vivienda libre en 10 provincias.

Así, según las estadísticas del primer trimestre de 2015, en ciudades como Jaén, León, Cuenca, Guadalajara, Toledo, Lérida, Castellón, Valencia, Lugo o Murcia el precio de la vivienda protegida ha quedado completamente desfasado.

Como muestra un botón, en Jaén el metro cuadrado de una vivienda usada (más de cinco años de antigüedad) ronda los  807 euros. En una vivienda nueva el precio se eleva hasta 980 euros. Y el metro cuadrado de vivienda protegida se paga a 1.080 euros. El mundo al revés.

En los últimos seis años el Plan estatal y los autonómicos han dado cerca de 300.000 calificaciones de VPO en España. Respecto al valor catastral ha ocurrido lo mismo, el precio de este tipo de viviendas ha sufrido una variación mucho menor que la del mercado de vivienda libre. Esta circunstancia ha desincentivado la venta de las viviendas protegidas que ya estaban construidas. El problema ahora tambien es para los promotores que edificaron este tipo de inmuebles, que los siguen teniendo en sus balances.

En cuanto al alquiler social, según el Ministerio, el fondo cuenta con casi 6.000 viviendas aportadas por 33 entidades financieras que gestiona mediante alquileres reducidos de entre 150 y 400 euros al mes y con un límite máximo del 30% de los ingresos de la unidad familiar. Sin embargo, según sus propios datos, tras dos años en vigor, ha asistido a 1.465 familias que se han visto en una situación vulnerable como consecuencia de la crisis económica. De hecho, hasta junio de 2014, sólo había adjudicado 850 de sus 6.000 casas disponibles.

En este contexto anómalo, la duda que todo el mundo se plantea es: ¿Tiene sentido el actual modelo de vivienda protegida?

Parece que así no, y que como poco debe reinventarse o actualizarse de acuerdo a la realidad. Ahora, con Ada Colau y Manuela Carmena como alcaldesas de las dos capitales españolas mas importantes, puede ser el momento de emprender este cambio.

5 jun 2015

AYUDAS ALQUILER, AUTÉNTICO DESPROPÓSITO.

El Plan Estatal de fomento del alquiler, otro caos informativo y de gestión.
Hoy me he enterado que en diciembre de 2014 se empezaron a hacer efectivas las ayudas previstas en el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016 que establece las condiciones y requisitos para las nuevas ayudas al alquiler de vivienda que entran en vigor. Esta nueva subvención no establece límite de edad para percibirla, sin embargo se incluyen "novedosos" requisitos de ingresos y la gestión corresponde de nuevo a cada Comunidad Autónoma.

El plan específico de ayudas al alquiler de vivienda, en concreto, tiene por objetivo "facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos". Estas ayudas, que sustituyen a las anteriores --como la de la Renta Básica de Emancipación-- pretenden, entre otras cosas, adaptar el sistema de ayuda "a las necesidades sociales y a la escasez de recursos disponibles", eso según el Ministerio de Fomento, por lo que dará preferencia a los desahuciados. 

Lo que sabemos de estas nuevas ayudas, por el momento, es que no pintan nada bien y que apuntan a un nuevo caos como ya sucedió previamente con otros planes de estas características, como la anteriormente mencionada Renta Básica de Emancipación. 

Esta nueva ayuda iba a "corregir" las injusticias de la anterior subvención del alquiler y que según nos contaron, suponía una gran mejora porque llegaría a más gente. La realidad como siempre es tozuda. Casi tres años después de ser aprobadas, las nuevas ayudas al alquiler son otro caos informativo y de gestión. Mientras los habitantes de algunas comunidades pueden beneficiarse de ellas desde hace meses (siempre que no se les haya acabado el plazo para solicitarlas ya que el plazo es limitado generalmente a un mes), en otras Comunidades Autónomas aún no se ha desarrollado la ayuda, o lo que es lo mismo, según donde donde vivas podrás estar ya cobrando esta ayuda o no. 

Sabemos por fuentes cercanas al Circulo Vivienda Digna que, en Madrid, son muchas las personas y familias que solicitaron esta ayuda al alquiler como inquilinos y nunca recibieron respuesta. Como el tiempo pasaba, estas familias llamaron a IVIMA y mientras a unos les contestaron que la ayuda del plan de vivienda estaba parada a otros les decían que ya habían empezado a estudiar las solicitudes... Por lo que observamos todo es otra mentira pues, como ha revelado el paso del tiempo, en Madrid ninguno de ellos ha cobrado esta ayuda. Ante el disgusto que esto supone, hubo quien escribió al Defensor del Pueblo y la respuesta recibida fue que no puede hacer nada en ese tema de vivienda. Finalmente hubo quien quiso interponer una queja y en IVIMA le remitieron a Fomento. Y de ahí ya no se ha vuelto a tener respuesta ni al escrito ni al e mail.  Y esto es lo que sabemos. 

Aún así, lo cierto es que siguen convocando la misma ayuda mediante el último Plan Vivienda por lo que una, vez advertidos de lo que está pasando en la realidad que nosotros conocemos, nuestra obligación es informar. Y como parece que es un caos las nuevas ayudas al alquiler aprobadas por el Gobierno, se me ocurre continuar esta post dedicado a ellas, para ver como solicitarlas, comentar quien las solicite como lo ha hecho para ayudar a los demás, resolver dudas, ver los distintos casos en las comunidades, quien las puede solicitar etc...

De momento pongo la información que tenemos y a ver si sacamos algo en claro entre todos y podemos beneficiarnos de ellas.

¿Dónde se regulan las ayudas?

El Real Decreto que regula las ayudas al alquiler se publicó en el BOE en abril del año 2013. Sin embargo, el primer despropósito ha sido su retrasó de entrada en vigor, mientras el Gobierno cerraba los acuerdos entre las Comunidades Autónomas y el Ministerio de Fomento para poder ponerlas en marcha. Tras cerrar esos acuerdos, en abril presentó el Plan, pero aún faltaba la publicación de la orden del Ministerio de Fomento para que se hicieran efectivas. Una vez publicada en el BOE, la orden que da efectividad a las ayudas entró por fin en vigor.

¿De cuánto será la ayuda al alquiler?

Los requisitos necesarios para solicitarlas son también dignos de estudio, los bajísimos ingresos necesarios para solicitar las ayudas y los precios de alquileres en muchos lugares, especialmente en las ciudades, hacen que quien pueda optar a estas ayudas por ingresos no pueda permitirse vivir de alquiler. Por si fuera poco, estos requisitos pueden ser modificados a la baja por cada Comunidad Autónoma... Otro auténtico despropósito. 

Eso si, a los beneficiarios que sean capaces de conseguir la ayuda se les concederá hasta el 40% de la renta anual que paga el inquilino por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, con un límite máximo de 2.400 euros anuales por vivienda.

¿Cuándo se pagará?

Se abonarán mensualmente por el importe proporcional al monto anual.

¿Durante qué plazo se concede?

Se concederán por un plazo de 12 meses, prorrogables, siempre a solicitud del interesado, por sucesivos periodos de 12 meses, hasta la finalización del Plan, es decir, 2016.

¿Quién puede solicitar la ayuda al alquiler?

Las ayudas al alquiler las pueden solicitar personas físicas mayores de edad, con un contrato de alquiler o que deseen acceder a uno. En este segundo caso, el contrato deberá aportarse en el plazo de 30 días desde la resolución de concesión de la ayuda, que quedará condicionada a su aportación.

Deben reunir los siguientes requisitos:
  • Ser titular o estar en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en calidad de arrendatario.
  • Que la vivienda arrendada o a arrendar, constituya o vaya a constituir la residencia habitual y permanente del arrendatario.
  • Que los ingresos de las personas que tengan, o vayan a tener, su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean, en conjunto, determinados de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.b) del artículo 6, inferiores al límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia que da acceso a la ayuda establecido en el apartado 5 del artículo 12, o excepcionalmente a 3 veces el IPREM tal y como se recoge en el apartado 7 del mismo artículo. Las CCAA podrán fijar un límite inferior.
  • Renta de la vivienda igual o inferior a los 600 euros mensuales. Las CCAA podrán fijar un límite inferior.
¿Cómo y dónde se solicitan?

La gestión de las ayudas es competencia de las Comunidades Autónomas y son ellas las que establecen la forma, plazo y vía para solcitarlas, en concreto, la Consejería competente en materia de vivienda de cada comunidad. Una vez que se han hecho efectivas las ayudas del Plan Estatal, las convocatorias concretas las irá publicando cada comunidad autónoma

Cada Comunidad, eso sí, cuenta con un presupuesto limitado y fijado a nivel estatal. La Conferencia Sectorial de Urbanismo, Vivienda y Suelo celebrada el 22 de julio de 2013 determinó, para cada Comunidad Autónoma, Ceuta y Melilla, los porcentajes de reparto de los recursos disponibles para subvenciones.

Cálculo de IPREM Ayudas

El IPREM se publica anualmente a través de la Ley de Presupuestos, de forma que tendremos que usar como referencia el último valor publicado de forma oficial (ver tabla) para determinar si nuestros ingresos superan un determinado número de veces el IPREM actual.

A modo de ejemplo algunas ayudas (p.e. acceso a VPO) están restringidas, por ejemplo, a 5,5 veces el valor del IPREM vigente. En este caso multiplicaremos el citado valor por 5,5 y tendremos que comprobar si nuestros ingresos anuales, de acuerdo a la declaración de la renta, superan esta cuantía.

               IPREM         IPREM anual            IPREM anual
 Año     mensual    12 pagas       14 pagas
2004    460,50 €    5.526,00 €    6.447,00 €
2005    469,80 €    5.637,60 €    6.577,20 €
2006    479,10 €    5.749,20 €    6.707,40 €
2007    499,20 €    5.990,40 €    6.986,80 €
2008    516,90 €    6.202,80 €    7.236,60 €
2009    527,24 €    6.326,86 €    7.381,33 €
2010    532,51 €    6.390,13 €    7.455,14 €
2011    532,51 €    6.390,13 €    7.455,14 €
2012    532,51 €    6.390,13 €    7.455,14 €
2013    532,51 €    6.390,13 €    7.455,14 €
2014    532,51 €    6.390,13 €    7.455,14 €
2015    532,51 €    6.390,13 €    7.455,14 €

Noticias y novedades IPREM

Por quinto año consecutivo el IPREM se mantiene inalterable - más información en IPREM 2015.

Ya son cinco los años consecutivos durante los cuales el valor IPREM se mantiene inalterable. El Gobierno decidió el pasado mes aumentar ligeramente el salario mínimo y congelar nuevamente el IPREM. Recordemos que este valor sirve de referencia para el acceso a diferentes ayudas y subvenciones.

Este resumen te ayudará a calcular el IPREM para acceder a determinadas ayudas públicas.

A modo de ejemplo, si queremos comprobar si tenemos acceso a una ayuda en la que se indique una limitación en salario de 5,5 el IPREM, simplemente tendremos que verificar si nuestro sueldo bruto es inferior a 7455,15€ x 5,5 = 41003,27€. Es conveniente verificar en los requisitos si se hace referencia al IPREM anual 12 o 14 pagas.

Fuente oficial: Boletín Oficial del Estado - Ley 36/2014 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 (PDF).

DESCARGATE AQUÍ EN PDF EL PLAN ESTATAL DE FOMENTO DEL ALQUILER DE VIVIENDAS,REHABILITACIÓN EDIFICATORIA, Y REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANAS 2013-20161 realizado por Alicia Agüero Ortiz del Centro de Estudios de Consumo Universidad de Castilla-La Mancha

Los requisitos necesarios para solicitar esta ayuda son también dignos de estudio. 

Viñeta de Forges en la que satiriza la situación
actual para obtener una vivienda digna (fuente: Forges).
Los bajísimos ingresos necesarios para solicitar las ayudas y los precios de alquileres en muchos lugares, especialmente en las ciudades, hacen que quien pueda optar a estas ayudas por ingresos no pueda permitirse vivir de alquiler.

Por si fuera poco, estos requisitos pueden ser modificados a la baja por cada Comunidad Autónoma. Un auténtico despropósito.


La deducción del alquiler en la declaración de la Renta era el último reducto que les quedaba a los arrendatarios de vivienda (también se va a reducir la deducción de los arrendadores pero sin duda su impacto es menor), es una herida mortal para el alquiler en España. Mientras en el resto de Europa se apuesta por el alquiler y aparecen noticias tan sorprendentes como que en Alemania el Estado pagará el alquiler y la calefacción a los parados de larga duración (fuente), en España se sigue actuando en sentido contrario poniendo trabas a esta alternativa de uso de una vivienda, tan válida como la compraventa en cualquier parte del mundo, excepto por lo visto para los gobernantes españoles que parece que no quieren o no saben tomar medidas ni en el alquiler ni en la vivienda protegida. Otro despropósito del que también hablaremos en el siguiente post.

Carlos Bosquet Herreros
  Circulo Podemos Vivienda Digna 


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